martes, 5 de mayo de 2009

Disposicion Acta No.39 2003


Nombramiento de Visitadores

Como se determinó en la junta de Consejo general del lunes 21 de octubre de 2001 («Enlace» 43 de 2001), no podrá darse un nombramiento de Visitador, ni de Coord. Regional, sin que el Coord. general, el Coord. Diocesano o el Coord. Zonal analicen a la persona propuesta; al pensar dos personas sobre esta designación, se tendrá más cuidado al dar estos nombramientos.

No es que este requisito quite autoridad al Coord. Regional, sino que es como un aval, un visto bueno, un procede y un refuerzo de opinión, ya que al nombrar Dirigentes mediocres, tal parece que se dan estas elecciones al vapor o llevados por la preocupación de llenar huecos se pone al primero que aparezca, o quizá impresionados porque habla bonito o tiene facilidad de palabra, sin pensar que esta clase de Dirigentes a la larga desprestigian a la Obra, y después no es fácil suspender su función.

Por esto es indispensable preveer el bien de la Obra, pidiendo referencias sobre su comportamiento moral y espiritual, que sea una persona responsable, con experiencia en algún cargo inferior, con obediencia a la Jerarquía y a nuestros Estatutos e Instructivo, con entrega y disposición.

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