martes, 5 de mayo de 2009

Disposicion Acta No.20 2004

Lección 44 de 1er. Año

“Por espíritu de una obra cualquiera entendemos todo aquello que le es esencialmente propio, de suerte que si el espíritu faltara, aquella obra dejaría de existir aún cuando se conservaran sus rasgos exteriores y las apariencias perceptibles por los sentidos”

Una persona que no se somete a la autoridad constituida, no tiene por qué continuar dentro de nuestra Obra. No por estar “grandes” de edad o de tiempo dentro de la Obra hemos de volvernos mañosos y evitar que “crezcan” los jóvenes que se encuentran en ella.

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